REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH02-X-2008-000086
Vista la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandante en su escrito de demanda, y ratificada mediante diligencia de fecha 11 de junio del 2008, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Señala la peticionante en su escrito libelar, “… constatamos que la empresa GLOBAL ENTERPRISE CORPORATIÓN, C.A., había procedido a insolventarse, pues, previamente en fecha 14 de diciembre del 2007, ENAJENÓ Y VENDIÓ SU UNICO ACTIVO, es decir, el terreno que le dimos en venta el día 06/12/2005, como pudimos verificar en documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el 14/12/2008, bajo el N° 31, Folios 315 al 319, Tomo 74, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del 2207. Dicha venta la suscribió con una sociedad denominada “CONSTRUCORA KUMACASA, C.A….”
Ahora bien, de las acta procesales se evidencia que la parte accionante mediante diligencia de fecha 11 de agosto del 2008, trajo a los autos el Registro Mercantil de la empresa demandada Global Enterprise Corporación, C.A. desprendiéndose de la misma, al folio 115, los activos que posee la citada empresa, lo cual evidencia a este Juzgador, que el inmueble sobre el cual solicitan la medida de prohibición de enajenar y gravar, ya no pertenece a dicha sociedad mercantil, aunado que del mismo balance se evidencia, los otros activos que posee; y no como la ha señalado la peticionante de que el inmueble constituido por dos parcelas, ubicada ambas en la Avenida Onoto “bis” de la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, las cuales fueron integradas en un solo lote de terreno identificado con el número catastral 03-21-01-UR-02-04-08, sea el único activo que la misma poseía; por tal motivo al no cumplirse con los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso, para quien aquí decide negar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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