REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000401
Por auto de fecha 23 de mayo de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Luis Alberto Alarcón García y María de Lourdes Mago Arismendi, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.342.224 y 8.201.201, respectivamente, y asistidos por el abogado Félix Useche Moreno, inscrito en el Inpreabogado con el No. 59.153.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que en fecha dieciséis (16) de abril del año 1.993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar de la Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, que fijaron su último domicilio conyugal en la calle San Carlos, casa No. 19-75 del Barrio Palotal, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que por cuanto han permanecido separados de hecho desde hace cinco (05) años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 22 de septiembre de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 23 de septiembre de 2.008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara disuelto por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Luis Alberto Alarcón García y María de Lourdes
Mago Arismendi, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar de la Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de abril de 1.993, según consta de Acta de Matrimonio No. 114, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, nueve (09) de octubre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:00 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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