REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000428

Por auto de fecha cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2.008), se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Jasmín Lisbeth Becerra Canache y Manuel de Jesús Gómez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.276.372 y V-8.271.056, respectivamente, domiciliado el primero en la Urb. La Lagunita, Torre G, Piso No. 3, Apartamento No. 02, Sector Pueblo Viejo, Jurisdicción del Municipio Píritu, del Estado Anzoátegui; el segundo domiciliado en el sector las Planta, vereda No. 01, casa No. 12, Jurisdicción del Municipio Puerto Píritu, del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado Jesús Rafael Moy Curupe, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.608.
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha quince (15) de Marzo de 1.991, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Peñalver, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, según consta de copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (2) de la presente solicitud; que su último domicilio conyugal lo establecieron en el sector La Planta, vereda No. 01, casa No. 12, Jurisdicción del Municipio Puerto Píritu, del Estado Anzoátegui, y que desde el año 1999, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil ocho (2008).-
El Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado; ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges, tal como se evidencia de escrito presentado en la fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008); y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Jasmín Lisbeth Becerra Canache y Manuel de Jesús Gómez, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Peñalver, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, en fecha quince (15) de Marzo de 1.991, según consta de acta de matrimonio N° 01, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria


Abg. Mirla Mata Rojas






JSGD/MMR/Merlyn.-