REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-F-2008-000486
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
Por auto de fecha dieciocho de junio de dos mil ocho (18-06-2008), se admitió la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Oscar Rafael López y Carmen Leonor Mendoza Ballejo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 2.799.470 y 8.310.461, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos de la abogada Janett Tiamo Toledo, inscrita en el Inpreabogado con el N°.83.147.
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintitres de febrero de mil novecientos sesenta y ocho (23-02-1968); que durante la unión matrimonial procrearon seis (06) hijos, los cuales identificaron en el escrito de solicitud, todos actualmente mayores de edad, declararon no haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación, durante el matrimonio; que desde hace más de cinco años suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y es por ello que acuden ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Por auto de fecha dieciocho de junio de dos mil ocho (18-06-2008), se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado. En fecha veintisiete de junio del dos mil ocho (27-06-08) se libró compulsa a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, siendo citada la misma en fecha veintidos de septiembre de dos mil ocho (22/09/2008). Por auto de fecha veinticinco de septiembre de Dos mil ocho (25-09-2008), se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a ello, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, esta no presentó objeción alguna, tal como se desprende de escrito presentado por la misma, en fecha 23 de septiembre de 2.008.
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han llenado los extremos legales, al cumplir la solicitud con lo dispuesto en el artículo 185-A; es decir al tener los cónyuges más de cinco años separados de hecho; razón por la cual, se declara procedente y con lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Oscar Rafael López y Carmen Leonor Mendoza Ballejo, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintitres de febrero de mil novecientos sesenta y ocho (23-02-1968), según consta de Acta de Matrimonio N°.30, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los nueve días del mes de Octubre del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 10.28 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas