REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2008-000637

Por auto de fecha 01 de agosto de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos German Rafael Guillen Goatache y Maria de los Ángeles Díaz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.686.464 y 5.621.800, respectivamente, y asistidos por el abogado Germaris del valle Guillen Díaz, inscrito en el Inpreabogado con el No. 95.448.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que en fecha veintinueve (29) de diciembre del 1971, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Cajigal, hoy Municipio Cajigal, del Estado Anzoátegui, que fijaron su último domicilio conyugal en la calle los Rosales con calle paraíso del Barrio Brisas del Mar de Barcelona, Estado Anzoátegui; que por cuanto han permanecido separados de hecho desde hace cinco (05) años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 22 de agosto de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 23 de agosto de 2.008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos German Rafael Guillen Goatache y Maria de los Ángeles Díaz, anteriormente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Cajigal, hoy Municipio Cajigal, del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de diciembre de 1971, según consta de Acta de Matrimonio No. 39, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil sólo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así también se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 09 de octubre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 02:45 p.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.