REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002128

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos Carlos Antonio Ramos García y Marilis del Valle Granado de Ramos, venezolanos, mayores de edad, Ingenieros y Abogado, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.191.945 y V-4.024.411, respectivamente, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere la Solicitud presentada en fecha 07 de mayo del 2008; y recibido por este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2008; y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Enrique José Rondon Ríos y Yovanna Josefina Vegas de Minniear, identificados en autos, consta que los referidos solicitantes, ha fomentado a sus propias y únicas expensas una casa (1) de una planta, con una superficie de terreno de ochocientos metros cuadrados (800 Mtrs2) de superficie aproximadamente, propiedad Municipal, ubicada en el margen derecho de la carretera que conduce a San Diego, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, S/N°, alinderada de la siguiente manera: Norte: Carretera que conduce a San Diego; Sur: Con terrenos propiedad de Pedro Fernández; Este: Con terreno de Moreno Peltolay; Oeste: Con terreno propiedad de Pedro Fernández..- Asimismo consta de existencia de un pasillo techado con láminas de Sindutejas y distribuido la misma de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, dos (2) baños con paredes internas recubiertas en cerámicas, un (1) salón comedor, una (1) cocina, siete (7) ventanas de hierro forjado y rejas y tres (3) puertas con rejas y hierro forjado, piso de terracota, techo prefabricado con tejas y machihembrado en su parte interna, un (1) tanque subterráneo de aproximadante dieciocho mil (18) litros de capacidad, una (1) parrillera, totalmente cercado con paredón de bloque y piedras perimetral de ciento veinte metros lineales (120,00) de los cuales sesenta (60,00) metros lineales corresponden por una parte, a sendos muros de piedras, tanto por su lindero Norte, por frontal a la carretera asfaltada, así como en la parte posterior al fondo e igualmente su entrada por un portón de hierro forjado con puerta peatonal en su parte lateral, la cual constituye la entrada principal de la precitada casa; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los ciudadanos Carlos Antonio Ramos García y Marilis del Valle Granado de Ramos, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.

La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.








JSGD/MMR/merlyn