REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004065

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana Clara Storaci de Plaza, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.667.263, de este domicilio, asistida por la Abogada Nieves Carolina Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.139, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienechurias a que se refiere; y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Alirio Ramón Bello Gómez y Rafael Tobías Marea Contreras, identificados en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, la bienechurias que se especifican en el escrito de solicitud, la cual se encuentra construida sobre una superficie de terreno de su propiedad (Nº catastral 032101UR111408), documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 10, protocolo primero, tomo 10, 2do trimestre de 2005; ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja, distinguida con las letras y Nº UO-213 de la zona Las Villas Oeste, sector Aguavilla, del Estado Anzoátegui, la cual consta de una superficie aproximada de Mil Ciento Cuarenta y Seis metros cuadrados (1.146 Mts2) cuyas medidas y linderos: NORESTE: En cincuenta y un metros con cincuenta y ocho centímetros (51,58 Mts) con parcela UO-212; SURESTE: Con la avenida 1 de la urbanización; SUROESTE: En cincuenta y un metros con cincuenta y ocho centímetros (51,58 Mts) con la parcela UO-212; NOROESTE: En veintisiete metros con nueve centímetros (27,09 Mts2) con campo de golf, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dicha bienechurias, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria



Abg. Mirla Mata Rojas.