REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004315
Vista la anterior solicitud de TÌTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentado por el ciudadano José Maria Aguilar Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.255.999, asistido por el Abogado Juvenal Mata Chacin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9627, y mediante la cual, solicita que la ciudadana América del Carmen Martínez y su persona sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, Eduardo José Aguilar Martínez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.196.920, fallecido Ab-intestato el día 18 de junio del 2.008.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Yajaira Gutiérrez y Leovigilda Cedeño, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 06 de octubre de 2.008, que los solicitantes, son los únicos y universales herederos del ciudadano Eduardo José Aguilar Martínez, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “DE CUJUS”, ciudadano Eduardo José Aguilar Martínez, a los ciudadanos José Maria Aguilar Silva y América del Carmen Martínez, en sus condiciones de progenitores del difunto , quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, así se decide.-
El Juez Provisorio,




Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,





Abg. Mirla Mata Rojas.