REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004324
Admitida como fue en fecha primero (01) de octubre de 2.008, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Teresa María Gorgulho De Gouveia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.767.676, asistida por el abogado Jorge Félix Moya Ortiz, inscrito en el Inpreabogado con el N° 81129; y en la misma solicitó se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N° 1426, en el año 1979. El error denunciado consiste en que en la referida Partida se incurrió en el error material involuntario del funcionario encargado de levantar el acta en cuestión, el haber asentado el apellido de la madre de la solicitante como MARIA DEGOUVEIA DE GORGULHO, siendo lo correcto MARIA DE GOUVEIA DE GORGULHO. Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Pozuelos, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la partida de Nacimiento de la ciudadana Teresa María Gorgulho De Gouveia, es decir, donde dice MARIA DEGOUVEIA DE GORGULHO, siendo lo correcto MARIA DE GOUVEIA DE GORGULHO.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 09 de octubre del año 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha anterior, siendo las 12:05 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,