REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2006-000743
Se contrae la presente causa al juicio de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, intentada por la Sociedad Mercantil Hoteles Doral, C.A. en contra del ciudadano Fernando Mendoza Lehmann, desde el día 08 de octubre del año 2.007, fecha en la cual este Juzgado dicto auto ordenando a la parte actora informar a este Despacho el nombre del Juzgado al cual había de comisionarse a objeto de practicar la citación de la parte demandada; la parte actora no le ha dado el impulso procesal a la presente causa, en tal sentido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día arriba señalado, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) año y un (1) día, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
Se suspende la medida decretada en la presente causa y se ordena notificar lo conducente al organismo respectivo.- Así también se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:42 p.m.- Conste,
LA SECRETARIA,