REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-002746

Visto los Escritos, presentado por el Ciudadano: EDISON JOSÉ CAZAÑA PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.784.445, en fecha 06 de Octubre de 2.008 y la Ciudadana: ROSANGELA DEL VALLE SERRANO, en fecha 07 de Octubre de 2008, debidamente asistidos por la Dra. MARIA GABRIELA APONTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.452, mediante los cuales solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 25 de Mayo de 2.007.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 27 de Mayo de 2.003, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: EDISON JOSE CAZAÑA PEREDA y ROSANGELA DEL VALLE SERRANO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.784.445 y 17.972.653, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.
En esta misma fecha, siendo las 9:59 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

HPG/lorena.-