REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000724
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano ARSENIO ANTONIO PUGLIESE DI SANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.299.815, actuando en nombre y representación de los ciudadanos GIUDITTA DI SANTO DE PUGLIESE, MARIA TERESA PUGLIESE DI SANTO, SILVANA PUGLIESE DI SANTO y NICOLA PUGLIESE DI SANTO, extranjera la primera y venezolanos los restantes, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-787.832, 10.299.813, 12.575.175 y 12.575.174, respectivamente, debidamente asistido por el Dr. ARCENIO GUILLEN LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.674, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de las Ciudadanas: ANA EUGENIA JENNINGS DE SILVA y DEYALIS DEL VALLE LANOY HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.874.820 y 8.299.896, respectivamente, de este domicilio, a favor de los solicitantes Ciudadanos: ARSENIO ANTONIO PUGLIESE DI SANTO, GIUDITTA DI SANTO DE PUGLIESE, MARIA TERESA PUGLIESE DI SANTO, SILVANA PUGLIESE DI SANTO y NICOLA PUGLIESE DI SANTO, arriba identificados, quienes manifiestan sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: ubicadas en la Calle Maneiro N° 92 del Barrio El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de su propiedad según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo de dicho estado, en fecha 05 de Agosto de 1.977, bajo el N° 4, folios 10 al 12, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1.977, la cual consta de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (281,30 Mts2), es decir, NUEVE METROS CON SEIS CENTIMETROS (9,06) por el norte, OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (8,80 ) por el sur, TREINTA Y UN METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (31,61) por el este y TREINTA Y UN METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (31,85) por el oeste y comprende los siguientes linderos: NORTE: propiedad de Daniel Carreño, SUR: Calle Maneiro; ESTE: propiedad de José Noriega y OESTE: propiedad de Rafaela de Mendez; el cual comprenden dichos trabajos en la construcción de doscientos cincuenta y dos metros con treinta y dos centímetros cuadrados (252,32 M2), distribuidos en nueve metros con seis centímetros (9,06) de ancho por veintisiete con ochenta y cinco centímetros (27,85) de largo, construido en su totalidad en paredes de bloques de cemento frisado interior y exterior, techo de acerolit soportado en vigas de hierro, piso de cemento rustico, con dos baños con sus herrajes y accesorios, entrada principal con portón de una hoja de hierro y una puerta de acceso mas pequeña de hierro.
Que las referidas e identificadas bienhechurías fueron construidas por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), las cuales fueron pagadas por el finado ANTONIO PUGLIESE INFANTINO, con dinero de su propio peculio. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de los ciudadanos ARSENIO ANTONIO PUGLIESE DI SANTO, GIUDITTA DI SANTO DE PUGLIESE, MARIA TERESA PUGLIESE DI SANTO, SILVANA PUGLIESE DI SANTO y NICOLA PUGLIESE DI SANTO, GLADYS MARIA DOMAR DE MALPICA, ya identificados, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-