REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001618
Visto el escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2.008, suscrito por los abogados PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y/o GABRIEL MAZZALI ALDANA abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los números17.557 y/o 89.625, respectivamente, en su carácter de Apoderados judiciales de la parte demandante, de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL , por una parte y por la otra, la ciudadana MARIBEL ACOSTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71921, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana ELIZABETH DEL COROMOTO ALVAREZ ASCENZO, y vista la transacción celebrada por las partes en la misma, este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establecido en el Artículo 256 del Código de procedimiento Civil.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
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