REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001596
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: AIDEE MARIA HERNANDEZ NUÑEZ DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.685.836, debidamente asistida en este acto por el Dr. OSWALDO CELTA TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.533, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ANA MARIA ROJAS DE MILLAN, CARMEN ALICIA FEAUGAS DE RODRIGUEZ y SUSANA ELENA RUIZ CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.267.160, 3.967.998 y 13.927.618, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: AIDEE MARIA HERNANDEZ NUÑEZ DE AVILA, PEDRO LUIS AVILA HERNANDEZ, ORLHAYDE ROSSINI CAROLINA AVILA HERNANDEZ y ORLANDO ALEXANDER AVILA HERNANDEZ; e igualmente conocieron al De Cujus, ORLANDO DE JESÚS AVILA ALFARO; además dan fe de que el Pre-nombrado causante era casado con la Ciudadana: AIDEE MARIA HERNANDEZ NUÑEZ DE AVILA; saben y les constan de que los Únicos y Universales Herederos del Pre-nombrado causante son los Ciudadanos: AIDEE MARIA HERNANDEZ NUÑEZ DE AVILA, PEDRO LUIS AVILA HERNANDEZ, ORLHAYDE ROSSINI CAROLINA AVILA HERNANDEZ, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana: AIDEE MARIA HERNANDEZ NUÑEZ DE AVILA (esposa), y a sus hijos: PEDRO LUIS AVILA HERNANDEZ, ORLHAYDE ROSSINI CAROLINA AVILA HERNANDEZ y ORLANDO ALEXANDER AVILA HERNANDEZ, COMO LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ORLANDO DE JESÚS AVILA ALFARO, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones. -
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-