REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP02-S-2006-004952

Se contrae el presente asunto la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por CESAR GONZALEZ, Apoderado Judicial del ciudadano JUAN DE JESUS CUMANA.- Se observa que desde el día treinta y uno (31) de octubre de 2006, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en la presente solicitud, desde el día treinta y uno (31) de octubre de 2006, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (1) año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en la presente solicitud.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia.-

En Barcelona, al segundo (02) día del mes de Octubre de 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,

Abg. Helen Palacio García.-
Abg. Marieugelys García Capella.-


En la misma fecha, siendo las 10:51 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,


La Secretaria.

HPG/czm.-