REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003395


El ciudadano: BASILIO RAFAEL BARROSO CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad, N° V-8.215.393, debidamente asistido por la Dra. YARITZA REYES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.331, demandó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual acompañó y corre inserta al folio 3, alegando para ello los siguientes fundamentos de hecho:
Que la partida de nacimiento N° 190, de fecha 13 de Octubre de 1.961, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos del año 1.961, llevados por ante el Registro de Nacimiento del Municipio Mac-Gregor, Distrito Aragua, del Estado Anzoátegui, el funcionario que transcribió la misma, cometió el siguiente error material, escribiendo en la partida de Nacimiento a corregirse el nombre de BASILIO RAFAEL, como BACILIO RAFAEL, lo cual es incorrecto, es decir, con “S” y no con “C”, es por lo que pido que mediante sentencia debidamente ejecutoriada, se hiciera la corrección correspondiente de la Partida de Nacimiento en cuestión y así sea corregida ésta, tanto en el Libro de Registro Civil, que se encuentra en dicha Jefatura Civil, así como en el Libro de Registro Civil, que reposa en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. La demanda le correspondió a este Tribunal por Distribución de fecha 23 de Julio de 2.008, y fue admitida en fecha 29 de Julio de 2.008, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 131 Ordinal 3 y 132 Ejusdem, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, tal como consta en el folio 08 del expediente, y consignada según diligencia de fecha 25 de Junio de 2008, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, y en virtud de lo narrado al comienzo, es por lo que este Tribunal pasa a decidir así.
DECISION

Por las razones esgrimida al comienzo, es por que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano: BASILIO RAFAEL BARROSO CUMANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.215.393, debidamente asistido por la Dra. YARITZA REYES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.331 y se ordena que en lo adelante, el nombre del solicitante sea escrito así: “BASILIO RAFAEL”, que es lo correcto, y no BACILIO RAFAEL, el cual es incorrecto, quedando de esta forma corregido el nombre del ciudadano: BASILIO RAFAEL BARROSO CUMANA, el cual se encuentra asentada bajo el N° 190 del año 1961 en lo Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Mac-Gregor, Distrito Aragua, del Estado Anzoátegui. Se ordena remitir copia certificada de la Sentencia debidamente Ejecutoriada a la mencionada Jefatura Civil del Municipio Mac-Gregor, Distrito Aragua y al Registro Principal, ambos Despacho del Estado Anzoátegui, mediante oficio, para que sean estampadas las notas marginales correspondiente, y de esta forma en lo adelante sea escrito el nombre del solicitante como BASILIO RAFAEL en su partida de nacimiento rectificada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 02 de Octubre de 2.008. Años: 198 de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.- La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
En esta misma fecha, siendo las 02:25 p.m., se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
HPG/Gledys.- La Secretaria,