REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003830
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: LUISA BELTRAN VASQUEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.328.059, actuando en su propio nombre y en el de su hijo RAMÓN JOSÉ ROMERO VASQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.301.248, debidamente asistida en este acto por el Dr. JUAN CARLOS MUJICA PERALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.617, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de las ciudadanas: LUZ MARIA CAMPOS SANTAELLA y MAURA DEL CARMEN ALCANTARA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.301.608 y 10.290.810, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a la Ciudadana: LUISA BELTRAN VASQUEZ DE ROMERO y a su hijo RAMÓN JOSÉ ROMERO VASQUEZ; e igualmente conocieron en vida al Ciudadano: NICANOR ROMERO LARA y a su hijo JOSÉ GREGORIO ROMERO VASQUEZ; además dan fe de que NICANOR ROMERO LARA, era el cónyuge de la Ciudadana: LUISA BELTRAN VASQUEZ DE ROMERO y el padre de RAMÓN JOSÉ ROMERO VASQUEZ; saben y les constan que los Únicos y Universales Herederos del De Cujus, son los señalados en el presente escrito y no hay ningún otro heredero legitimo; e igualmente saben y les constan que el susodicho causante, falleció en la Ciudad de Puerto La Cruz, en fecha 10 de Abril de 2.008; además dan fe de que el De Cujus, no tuvo otros hijos legítimos, naturales, adoptivos, ni reconocidos, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana, LUISA BELTRAN VASQUEZ DE ROMERO y a su hijo: RAMÓN JOSÉ ROMERO VASQUEZ, COMO LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante NICANOR ROMERO LARA, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-