REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2004-000014
Vista de diligencia que antecede suscrita por el Abogado FRANCISCO EGOALVI, mediante la cual consigna Transacción presentada por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio El Morro del Estado Anzoátegui; en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JUAN ANTONIO MALPICA, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE ANGEL INFANTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-8.570.107; en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.- En consecuencia, se ordena suspender las medidas decretadas en relación a la causa. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.-
HPG/czm.-
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