REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2008-000284


Visto el escrito presentado en fecha 15 de Octubre de 2.008, suscrito por el Dr. ALBERTO TIPOLDI MAZZEI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.896, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: OLOAN ALEJANDRO LUNA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.163.724, por una parte, carácter tal que consta de Instrumento poder, otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 22 de Septiembre de 2.008, bajo el N° 066, Tomo 097 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y por la otra, el Ciudadano: ALEJANDRO LAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.539.553, debidamente asistido por el Dr. LUIS GUILLERMO YNAGAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.458, y visto el contenido del mismo, este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en dicho escrito, HOMOLOGA dicho Desistimiento, en el presente juicio por Cobro de Bolívares vía Intimación, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y el archivo del presente expediente. Asimismo se orden la devolución de los documento originales, previa certificación en autos. Así se decide.-
La Juez Suplente Especial.

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
HPG/Gledys.-