REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2006-000466
SOLICITANTE: TAIDES DEL VALLE PEREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.001.840.- Asistida por la Abogado TONY JOSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.221.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Vista la solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana TAIDES DEL VALLE PEREZ DE PEREZ, antes identificada, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Mundo Nuevo del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, bajo el No. 87, correspondiente al año 1.974, la cual fue acompañada en copia certificada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignado copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana y copia fotostática de la Cédula de Identidad y Partidas de Nacimiento de los Hijos.-
Por auto de fecha veintiséis (26) de enero del dos mil seis (2006), se le da entrada a la solicitud, en cuanto a la rectificación del nombre de la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, en fecha quince (15) de septiembre de 1.983, fue registrada en la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX) de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, en donde se incurrió en el error de asentar el Nombre y la Fecha de nacimiento de la solicitante como: “TAIDES DEL VALLE PEREZ BOLIVAR, de fecha de nacimiento cinco (05) de diciembre de 1.972”, siendo lo correcto YSAIDE DEL VALLE PEREZ BOLIVAR, de fecha de nacimiento cinco (05) de diciembre de 1.971” tal como consta en la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento.-
En virtud de lo expuesto, la solicitante ha realizado todos sus actos legales y civiles con el nombre de TAIDES DEL VALLE PEREZ BOLIVAR, es por lo que solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de la Parroquia Mundo Nuevo del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana TAIDES DEL VALLE PEREZ BOLIVAR, en el sentido que donde dice “YSAIDE”, deberá decir “TAIDES”, quien nació el cinco (05) de diciembre de 1.971, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio al Registro Civil de la Parroquia Mundo Nuevo del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial.
Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.-
En esta misma fecha, siendo 10:25 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
HPG/czm.-
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