REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002986
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana CARMEN ELVIRA CHACON DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.439.515, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GUDELIO DELGADO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.851, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: JOSE RAMON JIMENEZ DE LA TORRE y FABIAN JOSE RONDON DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.157.202 y 18.415.855, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: que son parte de un edificio en construcción sobre un lote de terreno de propiedad municipal el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (84,42 Mts2); ubicado en la Calle Los Apamates y Calle Aragüaney del sector Las Gaviotas de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la calle Aragüaney; SUR: Con la calle Los Apamates; ESTE: Con casa que es o fue de Robert Rodríguez y OESTE: Con casa que es o fue de Juana Prado; del cual ha construido una parte de la estructura de un edificio no concluido el cual será de tres (3) plantas de aproximadamente OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (84,37 Mts2) de construcción, la cual se encuentra dotada a la fecha de Instalaciones de Aguas Blancas y Servidas y en ella se encuentran Una (1) habitación, Una sala-comedor y un (1) baño, construidos en estructura de concreto armado, paredes de bloque no frisado hasta la mitad de su altura, cercado el terreno con láminas de zinc y puerta de metal con cerradura. Que las referidas e identificadas bienhechurías las ha construido con sus propias expensas desde aproximadamente dos 82) años por un monto de DIEZ M IL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana CARMEN ELVIRA CHACON DE GAMBOA, Ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-