REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2004-000260
Se contrae el presente asunto al juicio por INTERDICTO RESTITUTORIO intentado por los Abogados ANIBAL LAIRET, OLGA FEBRES y OTROS, Apoderados Judiciales de la empresa CONSTRUCTORA EL HIDRANTE, C.A., en contra de los ciudadanos FARFAN DE SANTAELLA, MARIA RODRIGUEZ y OTROS.- Se observa que desde el día veinticinco (25) de mayo de 2004, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Cuando transcurridos treinta días a contar de la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”, tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día veinticinco (25) de mayo de 2004, fecha en la cual se Admitió la demanda, hasta el día de hoy han transcurrido mas de Treinta (30) días, sin que se impulsara la citación de los demandados, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1º se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.-
En la misma fecha, siendo las 9:06 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.
HPG/czm.-
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