REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000865


Visto el escrito presentado en fecha 16 de Octubre de 2.008, suscrito por el Ciudadano: JAVIER ERNESTO TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.597.090, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.750, por una parte, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Civil PREESCOLAR MANUEL RODRIGUEZ , persona jurídica inscrita por ante el Registro Subalterno de Lechería de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 19 de Junio de 1.959, bajo el N° 70, Tomo 19-A; y por la otra parte la Dra. MARINA CASTILLO ABAD y/o GINA BOCCHINO BILBAO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.237.420 y/o 11.904.162, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.093. y/o 70.985, procediendo en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la Ciudadana: MARIA ASUNCIÓN RODRIGUEZ ARESTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.329.880, y vista la Transacción celebrada por las partes en la misma, en el presente juicio de DESALOJO, este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial.

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
HPG/Gledys.-