REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-A-2005-000020
Habiendo intentado el Dr. CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.362, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARGINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.357.227, demanda por INTERDICTO DE DESPOJO, en contra de los ciudadanos SIMON ALIRIO BELTRAN GUAREPERO y OLGA KUSS DE BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.209.804 y 5.489.571, respectivamente, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 12 de julio de 2.005, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 14 de julio de 2.005, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud. Observando este Tribunal que el 10 de noviembre de 2005, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los veintiuno (21) días del mes de octubre de Dos Mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
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