REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BH03-S-2001-000054

Habiendo intentado el ciudadano OMAR AVENEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.749.536, solicitud de TITULO SUPLETORIO, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 20 de Marzo de 2.001, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 16 de Abril de 2.001, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud. Observando este Tribunal que en fecha 30 de Enero de 2.002, fue su última actuación de procedimiento en la presente solicitud y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.

HPG/lorena.-