REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003401
Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO GIL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.672.466, actuando en su nombre y representación de la ciudadana MARIA JOSE GIL GONZLEZ debidamente asistidos por el Abogado FERNANDO VALERO BORRAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.987; Hijos de la De-Cujus URPINA BENITA GONZALEZ DE GIL, donde solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus URPINA BENITA GONZALEZ DE GIL fallecida Ab-intestato el día veintisiete (27) de noviembre de 2006.-
Este Tribunal, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ARISTIDES EULIMIO SALAZAR y BADUY JOSE MIRABAL, de fecha diecisiete (17) de octubre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus URPINA BENITA GONZALEZ DE GIL, a los ciudadanos JESUS ALBERTO GIL GONZALEZ, MARIA JOSE GIL GONZLEZ (Hijos) y al ciudadano JOSE INES GIL GUZMAN (cónyuge Sobreviviente), quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.-
HPG/czm.-