REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004257
Por recibida la presente solicitud, por la Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en este acto de Fiscal Décima Primera Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales conferidas en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 31 y 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, expone: que en fecha 12 de Septiembre de 2.008, comparece por ante esa Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, voluntariamente la ciudadana: NEIDA DEL CARMEN MACUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad, 8.225.191, y domiciliada en la Calle Nueva, Casa N° 88, Barrio La Charneca, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien una vez orientada solicitó lo siguiente, que sea tramitado por ante los Tribunales respectivos la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DE su hijo EDGAR DAVID GOMEZ MACUARE, la cual acompañó y corre inserta al folio 5, alegando para ello los siguientes fundamentos de hecho:
Que la partida de nacimiento de su hijo EDGAR DAVID GOMEZ MACUARE N° 1957, de fecha 17 de Octubre de 1.990, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos del año 1.990, llevados por ante el Registro de Nacimiento del Municipio San Cristóbal Distrito Bolívar, del Estado Anzoátegui, el funcionario que transcribió la misma, cometió el siguiente error material, escribiendo en la partida de Nacimiento a corregirse el número de la Cédula de su padre como OCHO MILLLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL, QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL, QUINIENTOS SETENTA Y OCHO (C.I.V- 8.247.547.578), lo cual es incorrecto, siendo lo correcto OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO (C.I.V- 8.247.578), quien nació el día dos (02) de Septiembre del año 1990. Es por lo que pido que mediante sentencia debidamente ejecutoriada, se hiciera la corrección correspondiente de la Partida de Nacimiento en cuestión y así sea corregida ésta, tanto en el Libro de Registro Civil, que se encuentra en dicha Prefectura Civil, así como en el Libro de Registro Civil, que reposa en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. La demanda le correspondió a este Tribunal por Distribución de fecha 25 de Septiembre de 2.008, y fue admitida en fecha 30 de Septiembre de 2.008, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 131 Ordinal 3 y 132 Ejusdem, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, como consta en el folio 20 del presente expediente, y consignada según diligencia de fecha 15 de Octubre de 2008, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, y en virtud de lo narrado al comienzo, es por lo que este Tribunal pasa a decidir así.
DECISION
Por las razones esgrimida al comienzo, es por que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: NEIDA DEL CARMEN MACUARE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.225.191, en su carácter de representación de su hijo EDGAR DAVID GOMEZ MACUARE, y se ordena que en lo adelante, el número de la Cédula de su padre sea escrito así: C .I. V- 8.247.578, que es lo correcto, y no C. I. V- 8.247.547.578, lo cual es incorrecto, quedando de esta forma corregido el número de Cédula del Ciudadano: EDGAR RAMÓN GOMEZ FREITES, la cual se encuentra asentada bajo el N° 1957 del año 1990, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio San Cristóbal del Distrito Bolívar (hoy Municipio Simón Bolívar) del Estado Anzoátegui. Se ordena remitir copia certificada de la Sentencia debidamente Ejecutoriada a la mencionada Prefectura del Municipio Bolívar y al Registro Principal, ambos Despacho del Estado Anzoátegui, mediante oficio, para que sean estampadas las notas marginales correspondiente, y de esta forma en lo adelante sea escrito el número de la Cédula del Ciudadano: EDGAR RAMÓN GOMEZ FREITES, como C. I. V- 8.247.578, en la partida de nacimiento rectificada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 23 de Octubre de 2.008. Años: 198 de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
En esta misma fecha, siendo las 10:23 a.m., se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/Gledys.-
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