REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-004335


La ciudadana: BERNICE GERALDINA CASTRO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.009.706, debidamente asistida por las Dras. ELIANA NUÑEZ DE MARCHELLI y ELIANA MARCHELLI DE HENNIG, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.328 y 109.197, respectivamente, expone que en fecha 25 de Julio de 1.953, nació en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, según se evidencia de Partida de Nacimiento N° 924, de fecha 06 de Agosto de 1.953, y al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de anotar su nombre como VERNICE GERALDINE, siendo el correcto BERNICE GERALDINA, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 924 de los Libros del Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Distrito Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.953, en el sentido de que donde dice VERNICE GERALDINE, diga BERNICE GERALDINA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir VERNICE GERALDINE, cuando el nombre correcto es BERNICE GERALDINA, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana: BERNICE GERALDINA CASTRO DE ALVAREZ, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “BERNICE GERALDINA” y no como erróneamente se asentó VERNICE GERALDINE; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 924 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Distrito Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Agosto de 1.953.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.

En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


HPG/lorena.-