REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2006-002144
Habiendo intentado el Ciudadano: ANGEL NICANOR ACOSTA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.956.523, debidamente asistido por el Dr. JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.644, solicitud de TITULO SUPLETORIO, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 07 de Abril de 2.006, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 20 de Abril de 2.006, este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud y la admitió. Observando este Tribunal, que esta fue su única y última actuación en la presente solicitud y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (01) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Además se observa, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso; tal y como fue indicado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de fecha 13 de Abril de 2.004, en el expediente número 2003-0877.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/Gledys.-
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