REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2005-004829

Habiendo intentado el ciudadano OSWALDO ANDRES RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.934.755, debidamente asistido por el Dr. EDGAR JOSE GONZALEZ SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.154, solicitud de TITULO SUPLETORIO, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 12 de Diciembre de 2.005, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 14 de Diciembre de 2.005, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que ésta fue su única actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.

HPG/lorena.-