REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-001597


Habiendo intentado la ciudadana CECILIA ELENA TAIPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.261.785, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARCENIO GUILLEN LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.674, solicitud de TITULO SUPLETORIO, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 22 de Marzo de 2.007, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 27 de Marzo de 2.007, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud. Observando este Tribunal que en fecha 08 de Mayo de 2.007, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los 28 días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/luyanny.-