REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-003224
Visto el escrito de fecha 23 de Octubre de 2.008, suscrito por los ciudadanos: AUGUSTA FRANCIA MATA y OSMAN PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.164.980 y 8.957.806, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. FLORENTINA SEPULVEDA R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.461, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 18 de Junio de 2.007.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 31 de Julio de 2.004, por ante el Comisionado de Registro Civil del Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui.-
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: OSMAN JESÚS PÍNEDA CAMPOS y AUGUSTA FRANCIA MATA OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.957.806 y 13.164.980, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.
Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/Gledys.-
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