REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-004878

Visto el auto anterior con el cual se le da entrada a la presente solicitud, y a los fines de su prosecución, el Tribunal antes Observa:
Que una de las solicitantes es menor de edad, de nombre WINNIE LEE FUNG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.361.584, quien según documentación anexa a la presente solicitud nació en fecha 22 de Diciembre de 1.992 y para la fecha cuenta con 15 años, 10 meses y 6 días de edad.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal no conoce solicitudes, ni demandas donde las partes sean menores de edad, este Tribunal DECLINA la COMPETENCIA de la presente solicitud en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ordenando la remisión del expediente al Tribunal competente. Líbrese Oficio y remítase el expediente, de conformidad con la Resolución N° 159 de fecha 30 de Marzo de 2.000, en su Artículo 2, Ordinal Segundo, Letra C, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-