REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-004338

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN GONZALEZ DE DJURISIC, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.389.739, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LISBETH SIERRA SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.895, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ELENA POGGIOLI DE PEREZ y HUMBERTO JOSE PEREZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.170.394 y 13.167.595, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes, igualmente conocieron al DE CUJUS JORGE DJURISIC KUJOVIC; y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los Ciudadanos MIREYA DEL CARMEN GONZALEZ DE DJURISIC, DESANKA NOELY, AURA MILEVA y ALEJANDRO DJURISIC GONZALEZ, COMO LOS UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, JORGE DJURISIC KUJOVIC, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.175.280, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Juez Suplente Especial,

Abog. Helen Palacio García. La Secretaria;

Abog. Marieugelys García Capella
HPG/luyanny