REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001277
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado PEDRO LUIS PEREZ, acreditado en autos, mediante la cual aprueba y acepta plenamente la propuesta presentada por la parte demandada, ciudadano GERARDO VELASCO SOTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad E-82.209.434, asistido por la Abogada OMAIRETH AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.147, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO; el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.-
HPG/czm.-
|