REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002338

Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2.008), por el Abogado JESUS GUZMAN VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.898, Apoderado judicial de la ciudadana ANA JOVITA VELASQUEZ, mediante la cual desiste del presente procedimiento por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, en contra del ciudadano EMILIO ANTONIO VELASQUEZ; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, visto el desistimiento.- Así se decide.-
En Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2008.- Años: 198° La Independencia y 149° La Federación.-

La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella.-













HPG/czm.-