REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2008-000248


Vista la diligencia de fecha 01 de Octubre de 2.008, suscrita por la abogado en ejercicio NIEVES CAROLINA SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.139, en su carácter de endosataria en procuración de Letra de Cambio librada por el ciudadano RAFAEL MAREA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.373.798, y visto el contenido de la misma, con la cual, desiste del presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, en contra de ALIRIO BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.105.658, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho desistimiento, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y ordena el Archivo del presente expediente. De igual forma se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.- Así se decide.
La Juez Suplente Especial.

Abog. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-

HPG/luyanny.-