REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2005-001749
Habiendo intentado la ciudadana MARIMAR JOSEFINA GARCIA GUATARAMA , venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.254.867, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 36.689, Solicitud de INSERCION DE PARTIDA, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 20 de Junio de 2.006, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 17 de Mayo de 2.008, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud. Observando este Tribunal que ésta fue su única actuación de procedimiento en la presente solicitud y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los seis días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/luyanny
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