REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002634

Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano IVAN RAMIREZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.223.836, asistido por el abogado ROMULO LUIS BETANCOURT MANOSALVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 26.418, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: JOSE ANTONIO ROJAS PEREZ y EMILIO ARTURO BRITO BURIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.686.995y 1.177.531, respectivamente, a favor del solicitante Ciudadano: IVAN RAMIREZ UZCATEGUI, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías constituidas por una casa distinguida con el Nº 10-49, ubicada en la calle El Taller, Barrio Portugal Arriba, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui; construida dicha casa sobre un terreno municipal con una superficie aproximadamente de doscientos veintiocho metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (22, 95 m2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En 14,59 mts., con casa que es o fue de Florentino Sousa; Sur: En 14,65 mts., con casa que es o fue de Pedro Betancourt; Este: en 15,79 mts., su frente, con calle El Taller y Oeste: En 15.52 mts., su fondo, con casa que es o fue de Florentino Sousa.
Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.100.000,oo), se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad Municipal de jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana, IVAN RAMIREZ UZCATEGUI, Ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.-


La Juez Suplente Especial,


Abg. Helen Palacio García

La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella