REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003069
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: CLAUDELIA JOSEFINA JIMENEZ GUILLEN, TIRSO RAFAEL JIMENEZ GUILLEN y JOSE HILDEMARO JIMENEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.250.046, 8.225.979 y 8.220.102, respectivamente, debidamente asistidos por las Dras. LUZ MARY MARIN URBANO y JULIBETH DEL VALLE ZAPATA PEREIRA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.202 y 128.465, respectivamente, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de las ciudadanas: PETRA CELESTINA MARTINEZ y EUDILIA MARCELINA FREITES TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.198.898 y 1.195.078, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes desde hace varios años; que de igual forma conocieron al De cujus GREGORIA DE JESUS GUILLENT DE JIMENEZ; que la antes mencionada de cujus era legitima cónyuge del seños CLETO JIMENEZ RAMIREZ y padre de los ciudadanos CLAUDELIA JOSEFINA JIMENEZ GUILLEN, TIRSO RAFAEL JIMENEZ GUILLEN y JOSE HILDEMARO JIMENEZ GUILLEN, del segundo matrimonio a partir de este matrimonio fue adquirido el bien inmobiliario de la casa y los dos primeros hijos de su primer matrimonio RAMON YSIDRO TORRES GUILLEN y AURA DEL VALLE TORRES GUILLEN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.198.561 y 4.214.142, respectivamente; que los únicos herederos de la prenombrada de cujus son los antes mencionados ciudadanos y que no hay ningún otro heredero legítimo; que la ciudadana GREGORIA DE JESUS GUILLENT DE JIMENEZ, murió en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día 24 de Agosto de 2.001; que dan fe que la de cujus GREGORIA DE JESUS GUILLENT DE JIMENEZ, y era difunta no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, solamente los nombrados, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos CLAUDELIA JOSEFINA JIMENEZ GUILLEN, TIRSO RAFAEL JIMENEZ GUILLEN, JOSE HILDEMARO JIMENEZ GUILLEN, CLETO JIMENEZ RAMIREZ, RAMON YSIDRO TORRES GUILLEN y AURA DEL VALLE TORRES GUILLEN, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante GREGORIA DE JESUS GUILLENT DE JIMENEZ, dejando a salvo los derechos de terceros.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-