REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2007-000177
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil ocho (2.008), por el Abogado LUIS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.175, Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PREMEZCLADOS PIRITU, C.A., mediante la cual Desiste del presente Procedimiento por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, en contra de la Sociedad Mercantil DAYCO DE CONSTRUCCIONES, C.A.; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, visto el desistimiento, se suspende la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de este Circunscripción Judicial.- Asimismo el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y ordena el desglose de las facturas originales, las cuales rielan en los folios 3 y 4, previa su certificación por secretaria.-
En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Septiembre de 2008.- Años: La Independencia 198° y La Federación 149°.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Dra. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.-
Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes, para su certificación. Conste.-
La Secretaria.
HPG/czm.-
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