REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2008-000224


Visto el escrito presentado en fecha 07 de Octubre de 2.008, suscrito por la Dra. NARCY GUARACHE FERMIN, Abogada en ejercicio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa XYM, C.A., Representada por el Ciudadano: JESÚS MEDINA, en su condición de Presidente de la Empresa, por una parte, carácter tal que consta de Instrumento poder, otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, anotada bajo el N° 29, Tomo A-8, de fecha 18-06-2008 y por la otra, el Ciudadano: JOSÉ FLORENTINO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.239.470, debidamente asistido por la Dra. KEILY FERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.512, y visto el contenido del mismo, este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en el presente escrito, HOMOLOGA dicho Desistimiento, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y el archivo del presente expediente. Asimismo se ordena suspender la Medida decretada por este Juzgado en fecha 16 de Septiembre de 2.008 y la devolución del Cheque consignado en la presente demanda. Así se decide.-
La Juez Suplente Especial.

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-

HPG/Gledys.-