REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003821
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano ANIBAL JOSE SANCHEZ ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.669.776 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARIA EMILIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.355, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre una edificación construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle Rivero N° 13 y 15 del barrio La Caraqueña de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, constante de OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (850,65 Mts2) según consta en documento de propiedad, protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Distrito Sotillo del Estado Anzoategui, de fecha 26 de abril de 2006, donde quedo registrado bajo el N° 14, Folios 105 al 110, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del Año 2006.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE ALBERTO SANCHEZ y DIOGRE JOSE MAITA, identificados en autos; consta que el solicitante ciudadano ANIBAL JOSE SANCHEZ ANDARCIA, construyo una edificación de locales y apartamentos en una parcela de su propiedad; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano ANIBAL JOSE SANCHEZ ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.669.776 y de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno, las cuales consisten: en una edificación de dos (02) plantas, de paredes de bloque frisado y su acabado es texturizado, con vigas y columnas de riostra, piso de cemento, techos de placa nervada en la primera planta y en la segunda de platabanda, instalaciones para energía eléctrica, instalaciones empotradas para aguas blancas y para aguas negras; la construcción total es de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (323,47 Mts2), la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Tres (03) locales comerciales, Un (01) área de estacionamiento y Una (01) escalera para acceso a los apartamentos, los locales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: Local 1: área de construcción de Ciento un metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (101,45 Mts2) y cuanta con un (1) salón y dos (02) baños con acabado de cerámica y piezas sanitarias de primera; Local 2: área de construcción de Setenta y dos metros cuadrados con setenta y tres centímetros (72,73 Mts2) cuanta con un (1) salón y dos (02) baños con acabado de cerámica y piezas sanitarias de primera; Local 3: Superficie anexa a la edificación, su área es de Noventa y cuatro metros cuadrados (94,00 Mts2). El área de estacionamiento es de Treinta metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (30,78 Mts2) y el área de escaleras para acceso a la parte alta es de Diecinueve metros cuadrados con cincuenta centímetros (19,50 Mts2), cada uno de los locales descritos poseen puertas tipo Santamaría. Anexa a esta edificación se encuentra construido un (01) galpón cuya área es de QUINIENTOS VEINTISIETE CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (527,18 Mts2), esta hecho de tubos, con techo de acerolit, piso de cemento y a los lados sus paredes son de bloques de cemento de tres (3) Metros de altura. PLANTA ALTA: Cuanta con Dos (02) apartamentos distribuidos de la siguiente manera: Apartamento 1: área de construcción de Ciento once metros cuadrados con treinta y un centímetros (111,31 Mts2) consta de una (1) habitación principal dotada de con closet, un (01) vestier, dos (02) baños con acabado de cerámica y piezas sanitarias de primera, dos (02) habitaciones secundarias cada una de dotadas con closet, una (01) cocina empotrada en madera y mampostería, una (01) sala-comerdor, pasillo dotado de closet , una (01) sala de oficios, área de jardinería y área de balcón; Apartamento 2: su área de construcción es de Ciento cuarenta metros con cuarenta centímetros (140,40 Mts2), y consta de una (01) habitación principal dotada con closet, un (01) vestier, dos (02) baños con acabados en cerámica y piezas sanitarias de primera, dos (02) habitaciones secundarias cada una dotadas con closet, una (01) cocina empotrada en madera mampostería, una (01) sala-comerdor, pasillo dotado de closet , una (01) sala de oficios, área de jardinería y área de balcón. Las puertas de cada una de las habitaciones de los apartamentos son de madera entamborada y la puerta principal de cada uno consta de una (01) puerta de madera y otra de seguridad. El de esta obra se invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.-
HPG/czm.-