REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2004-000234
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos: JORGE ALEJANDRO ALCALA DIAZ y ANEXANDRA DEL VALLE VALLES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.289.722 y V- 14.777.892, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado DOMILIS GUNIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.728, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 27 de Agosto de 2.004.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, en fecha 31 de Agosto del 2002, por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, según Acta Nro. 226
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Que durante su relación conyugal no adquirieron bienes, ni posterior a la separación de hecho.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: JORGE ALEJANDRO ALCALA DIAZ y ANEXANDRA DEL VALLE VALLES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.289.722 y V- 14.777.892, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los 09 días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Helen Palacio García.
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/luyanny
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