REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000061
Vista la diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2.008, suscrita por el Dr. PEDRO LUIS PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, y visto el contenido de la misma, con la cual consigna el convenimiento celebrado por las partes, en consecuencia ordena agregarlo a los autos, como en efecto lo agrega, a los fines de que surta sus efectos de Ley, y así mismo lo HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por la ciudadana VIANNELY DEL VALLE OYOQUE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.683.560, debidamente asistida por el Dr. JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.009, por la parte demandada y por la actora por el Dr. PEDRO LUIS PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, en los mismos términos por ellos convenidos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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