REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-004316


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ABIGAIL CELESTINO GARCIA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.906.111, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos MARCOS ANTONIO, STEVE ROBERT, EDWAR JOSE y REYMAR JOSEFINA GARCIA GUARARICOTO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.368.267, 16.252.041, 16.799.509 y 17.537.041, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Dra. ANA CECILIA CASTRO LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.098, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de las ciudadanas: JOSE ALEXANDER LEZAMA SILVEIRA y JULIAN GUAIPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.234.608 y 3.171.036, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a los solicitantes así como a la ciudadana REGINA DEL VALLE GUARARICOTO REYES, quien falleció Ab-intestato el día 15 de Junio de 2008; saben y les constan que los Únicos y Universales Herederos del De Cujus, son los señalados en el presente escrito y no hay ningún otro heredero legitimo; y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano, ABIGAIL CELESTINO GARCIA GUERRA y a sus hijos: ANTONIO, STEVE ROBERT, EDWAR JOSE y REYMAR JOSEFINA GARCIA GUARARICOTO, COMO LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante REGINA DEL VALLE GUARARICOTO REYES, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.-
La Juez Suplente Especial,

Abog. HELEN PALACIO GARCIA.-

La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/luyanny.-