REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-001112

Se contrae el presente asunto al juicio de VIA EJECUTIVA, intentado por MILAGROS URDANETA CORDERO, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil .- Se evidencia que desde el día nueve (09) de octubre de 2007, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Cuando transcurridos treinta días a contar de la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”, tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día nueve (09) de octubre de 2007, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de treinta (30) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1º, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- En tal sentido, se ordena Suspender la medida decretada en este juicio, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión.- Así se decide.-

En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,

Abg. Helen Palacio García.-
Abg. Marieugelys García Capella.-

En la misma fecha, siendo las 2:36 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria.

HPG/czm.-