REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003656
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos WILLIANS RAFAEL ROMERO Y MILAGROS DEL VALLE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.243.593 y 8.298.059, respectivamente, actuando en su propio nombre y de los ciudadanos LUISA DEL VALLE ROMERO, JOSE LUIS ROMERO, ALINA MARGARITA ROMERO, HECTOR LUIS ROJAS ROMERO Y JOSE ANTONIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 4.215.012, 8.205.125, 8.234.165, 8.272.718 y 8.248.713, debidamente asistidos por el abogado ALFRERO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.442, mediante la cual solicita que sean declarados, Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ROSA ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 1.161.977, fallecida Ab-intestato el día Primero (01) de Abril de Dos Mil Cinco (2.005), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MEGUIS JOSEFINA LOPEZ Y JUAN ANTONIO ARCILA GUTIERREZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 30 de Septiembre de 2.008; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” ROSA ROMERO, a los ciudadanos WILLIANS RAFAEL ROMERO Y MILAGROS DEL VALLE ROMERO, LUISA DEL VALLE ROMERO, JOSE LUIS ROMERO, ALINA MARGARITA ROMERO, HECTOR LUIS ROJAS ROMERO Y JOSE ANTONIO ROMERO, en sus condiciones de hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.- Asimismo se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificada de la presente solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- El Secretario Accidental;
Abg. Josè Alberto Figuera Leyba.-