REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2005-000039

Visto el anterior escrito contentivo del CONVENIMIENTO, presentado en fecha 08 de octubre de 2008, por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO BENÍTEZ CABEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.612.699, por una parte y por la otra, la ciudadana GLADYS DE LA CRUZ YEPEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.512.530, debidamente asistidos por el abogado JESUS MANZANARES LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.709; el Tribunal, por cuanto la solicitud formulada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito entre las partes arriba mencionadas, en los mismos términos y condiciones establecidos en el señalado escrito y con base a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- Igualmente se ordena expedir cuatro (4) copias certificadas de dicho convenimiento, con inserción del escrito en que lo solicitó y de la presente homologación; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que reposan en el expediente, previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de Ley de Sellos.- De igual manera se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. Pedro Rafael Mejía.
El Secretario Acc.,


Abg. José Alberto Figuera .-
PRM/Osc