REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004336
En fecha 15 de Diciembre de 2.004, se admitió la presente solicitud, presentada por el abogado GAITAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.862, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DINORAH GERARDA VALDIVIESO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 8.532.962 y domiciliada en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, quien solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nro. 155 llevada por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada Poder Especial y copia simple de la copia de la cèdula que riela a los folios 3 al 05 y 07, del presente expediente.-
Ahora bien, los errores denunciados, consisten en que al momento de transcribir el acta de Matrimonio de la solicitante se incurrió en el siguiente error: Se escribió el primer apellido de la solicitante, ciudadana DINORAH GERARDA VALDIVIESO MOYA, como DINORAH GERARDA VALDIVIEZO MOYA siendo lo correcto, DINORAH GERARDA VALDIVIESO MOYA, ya que su primer apellido VALDIVIESO y no VALDIVIEZO.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese Despacho, durante el año 2003, bajo el Nro. 155, colocando la nota marginal correspondiente en el acta de Matrimonio de la ciudadana DINORAH GERARDA VALDIVIESO MOYA,, de la siguiente manera: Donde se escribió el primer apellido de la solicitante, ciudadana DINORAH GERARDA VALDIVIESO MOYA, como DINORAH GERARDA VALDIVIEZO MOYA siendo lo correcto, DINORAH GERARDA VALDIVIESO MOYA, ya que su primer apellido VALDIVIESO y no VALDIVIEZO, en virtud de que ese es el apellido correcto y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y así también se decide.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.-
Abog. Pedro Rafael Mejìa.- El Secretario Acc,
Abg. Josè A Figuera Leyba.-
En esta misma fecha siendo las de dos y cuarenta y uno (2:41) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
El Secretario Acc,
|